Procesos de Declaración Nulidad Matrimonial Canónica
En no pocas ocasiones hemos escuchado de alguna persona que se “divorció” por la Iglesia o que se “anuló” su matrimonio canónico. Pero ¿realmente existen los divorcios por la Iglesia?, ¿La Iglesia puede anular tu matrimonio?
Es importante señalar que no existen los “divorcios” por la Iglesia y nadie tiene la potestad en la Tierra de constituir una nulidad Matrimonial Canónica de un matrimonio válido. Más bien, los Procesos de Declaración de Nulidad Matrimonial Canónica (PNM) estudian, a la luz de la verdad de los hechos y el derecho canónico, si en el momento de dar el consentimiento matrimonial, es decir, en el momento en dar el “Sí acepto” existió algún vicio en el consentimiento, algún impedimento o bien algún defecto en la forma canónica que hizo que el matrimonio que en apariencia se celebró, en realidad nunca existió.

De ahí que, lo que hace el Tribunal Eclesiástico (quien estudia la Causa del PNM) es estudiar si aunque en apariencia se celebró una Misa, en la que un hombre y una mujer se dijeron mutuamente Sí te acepto como mi esposo y Sí te acepto como mi esposa, realmente se cumplieron con todos los requisitos que constituyen el Sacramento del Matrimonio.
En ese sentido, existen algunas causales por las cuáles el matrimonio puede ser declarado nulo, a saber[1]:
a) Impedimentos.
a. Impedimento de edad.
b. Impedimento de impotencia antecedente y perpetua.
c. Impedimento de vínculo o ligamen.
d. Impedimento de disparidad de cultos.
e. Impedimento de orden sagrado.
f. Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto de vida religioso.
g. Impedimento de rapto.
h. Impedimento de crimen.
i. Impedimento de consanguinidad.
j. Impedimento de afinidad.
k. Impedimento de pública honestidad.
l. Impedimento de parentesco legal.
b) Vicios del consentimiento.
a. Nulidad por carecer de uso de razón.
b. Nulidad por grave defecto de discreción de juicio.
c. Nulidad por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
d. Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio.
e. Error en la cualidad de la persona.
f. Error en la persona directa y principalmente pretendida.
g. Dolo provocado para obtener el consentimiento.
h. Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, o error de derecho.
i. Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial.
j. Nulidad por atentar el matrimonio bajo condición de futuro.
k. Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave.
c) Falta de debida forma canónica.
Es importante recordar aquel pasaje del Evangelio, Mateo 19: 3-8[2] en el que unos fariseos se acercaron a Jesús y le preguntaron para ponerlo a prueba “¿Es lícito al hombre divorciarse de su mujer por cualquier motivo?”. Jesús respondió categóricamente “¿No han leído ustedes que el Creador, desde el principio, los hizo varón y mujer; y que dijo ‘Por eso, el hombre dejará a su padre y a su madre para unirse a su mujer, y los dos no serán sino una sola carne’? De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Que el hombre no separe lo que Dios ha unido”.

Jesús ante el cuestionamiento farisaico relativo al porqué según la Ley de Moisés el divorcio era en ese entonces permitido contestó diciendo que era debido a la dureza del corazón de la persona humana, pero, que en el principio no era así.
Con base en el Evangelio, es claro hacer notar que, la Iglesia no cuenta con el poder de anular un matrimonio o de divorciar a dos personas. Sino, como se ha establecido, en los PNM ésta estudia si en el momento en el que se celebró el matrimonio, realmente ese Sacramentó contó con el consentimiento pleno, libre de vicios; con la forma canónica debida; y sin algún impedimento dirimente para que real y verdaderamente se haya celebrado el Sacramento del Matrimonio.
De ahí que el Tribunal Eclesiástico únicamente declara la nulidad (efectos declarativos, un matrimonio que nunca existió) y no constituye la nulidad (efectos constitutivos). Declara que nunca hubo matrimonio, pero, no puede declarar nulo uno que sí cumplió con un consentimiento pleno, sin impedimentos y con la debida forma requerida.
Esta es la primera de una serie de entradas en las que se abarcarán cada una de las causales por las que un matrimonio puede ser declarado nulo.
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[1] Romero, J. (2020). Manual para el acompañamiento en el proceso de declaración de nulidad matrimonial. México: Obra Nacional de la Buena Prensa.
[2] Precisamente Mateo 19: 3-8 es la cita con la que San Juan Pablo II desarrolló el primer Ciclo de su Teología del Cuerpo, en la que abarcó y desarrolló el Hombre Originario, el Plan de Dios original para el amor humano.
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