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Los impedimentos dirimentes en las Causas de Nulidad Matrimonial

Foto del escritor: RedacciónRedacción

Siguiendo con la serie de entradas en las que estaremos explicando qué es un Proceso de Declaración de Nulidad Matrimonial Canónica (PNM) y cuáles son las causales por las que un Tribunal Eclesiástico puede Declarar un Matrimonio Canónico nulo, hoy trataremos acerca de lo que se conoce como Impedimentos Dirimentes.


Los impedimentos matrimoniales son una circunstancia externa al consentimiento, impuesta por el derecho divino o canónico, que afecta a la persona o a una determinada pareja en el momento de contraer matrimonio y hace a este inválido e ilícito [1]. Es decir, en estas causales lo que el Tribunal estudia no es la libertad en el sí de los esposos, sino que por alguna razón o circunstancia personal, una persona no puede contraer matrimonio canónico y si lo hizo, este sería inválido e ilícito.





En ese sentido, existen impedimentos derivados de circunstancias personales, por causas jurídicas, por delitos y por parentesco [2]. Ahora, trataremos las dos primeras áreas de los impedimentos dirimentes: las relacionadas con circunstancias personales y por aquellas derivadas de causas jurídicas.[3]:


A)    Impedimentos que nacen de circunstancias personales.


1.    Impedimento de edad: la Conferencia del Episcopado Mexicano estableció, de manera genérica, en su Legislación complementaria que la edad mínima para contraer lícitamente matrimonio es la de 18 años cumplidos para el varón y 16 para la mujer [4].


2.    Impedimento de impotencia antecedente y perpetua: no puede contraer válidamente matrimonio quien no puede realizar la cópula conyugal, siempre que la impotencia sea antecedente y perpetua. Sobre este impedimento no cabe la dispensa, ya que se trata de uno de derecho divino natural. Es dable recordar que la esterilidad no impide el matrimonio válido.


B)    Impedimentos que nacen de causas jurídicas.


1.    Impedimento de vínculo o ligamen: no puede contraer válidamente matrimonio canónico quien está unido por vínculo matrimonial anterior, aunque no se haya consumado.


2.    Impedimento de Disparidad de cultos: no puede contraer válidamente matrimonio un bautizado en la Iglesia católica, o convertido a ella, que no la haya abandonado por acto formal y un no bautizado. Cabe dispensa con algunos requisitos. Distinto sería un matrimonio mixto (dos bautizados, uno católico y otro perteneciente a otra confesión cristiana que no esté en plena comunión con la iglesia católica, es decir, un bautizado no católico): este matrimonio sería ilícito, pero no inválido, siempre que no se pidiera licencia.


3.    Impedimento de orden sagrado: no puede contraer matrimonio el hombre que haya recibido las órdenes sagradas (diaconado, presbiterado y episcopado). Cabe dispensa reservada a la Sede Apostólica por rescripto de dispensa del celibato sacerdotal.


4.    Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: no puede contraer matrimonio quien está vinculado por este voto. Cabe dispensa reservada a la Sede Apostólica si el voto público o perpetuo fue emitido en un instituto religioso de derecho pontificio; si tal voto fue emitido en un instituto de derecho diocesano, puede concederla el obispo de la diócesis de la casa a la que está asignado el religioso.


Si alguna persona contrajere matrimonio canónico y cuenta con alguno de estos impedimentos, el matrimonio celebrado sería nulo. En la entrada siguiente, culminaremos las Causales derivadas de impedimentos dirimentes relacionadas con aquellas que nacen de delitos y del parentesco.


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Para más información envía un correo a juanpablo@cortesrobles.com o un mensaje a 9994986484.

 


[1] Bustillos, C. & Medina, M. (2014). Manual de derecho matrimonial canónico. Publicaciones UPM: México.

[2] Romero, J. (2020). Manual para el acompañamiento en el proceso de declaración de nulidad matrimonial. México: Obra Nacional de la Buena Prensa.

[3] Ídem.

[4] Op. Cit. Bustillos, C. & Medina, M.

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