Recordemos que, tal como explicamos anteriormente los impedimentos matrimoniales son una circunstancia externa al consentimiento, impuesta por el derecho divino o canónico, que afecta a la persona o a una determinada pareja en el momento de contraer matrimonio y hace a este inválido e ilícito [1].
En la entrada anterior, explicamos las primeras dos clasificaciones de impedimentos dirimentes, a saber, los que están relacionados con circunstancias personales y por aquellas derivadas de causas jurídicas. Ahora, veremos las dos restantes que son los impedimentos para contraer matrimonio nacidos como consecuencia de delitos y por parentesco [2].
A) Impedimentos que nacen de delitos.
1. Impedimento de rapto: establece que no puede contraer matrimonio válidamente la mujer raptada con su raptor o retenida con miras a contraer matrimonio, a no ser que la mujer, al estar en un lugar seguro, y libre de la influencia del raptor, elija el matrimonio.
2. Impedimento de crimen: está impedido de contraer matrimonio quien, con el fin de contraerlo con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de esta o de su propio cónyuge. También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una cooperación mutua, física o moral causan la muerte a uno de los cónyuges. Este impedimento está reservado, en circunstancias normales, a la Santa Sede. Si el impedimento es público, con mucha dificultad se dispensa, debido al escándalo entre los fieles; si es oculto, la Penitenciaría Apostólica podría conceder la licencia, pero sólo por causas gravísimas.
B) Impedimentos de parentesco:
1. Impedimento de consanguinidad: no pueden contraer matrimonio los ascendientes ni descendientes en línea recta (abuelos, padres, etc.) ni los unidos por vínculo de sangre hasta el cuarto grado colateral (por ejemplo, primos hermanos). Este impedimento existe tanto si los ascendientes o descendientes son legítimos como naturales. No cabe dispensa de este impedimento en cualquier grado en línea recta (padres, hijos, nietos), ni en segundo grado colateral (hermanos). En el tercero (tíos-sobrinos) y cuarto grado (primos hermanos) de línea colateral se pueden dispensar.
2. Impedimento de afinidad: es nulo el matrimonio de personas afines, es decir, dentro de matrimonio válido, del varón con los consanguíneos en línea recta de la mujer o viceversa, salvo dispensa.
3. Impedimento de pública honestidad: surge de matrimonio inválido o de concubinato público y notorio e impide el matrimonio en el primer grado de línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer y viceversa. Por ser de derecho eclesiástico y no estar reservado a la Santa Sede, el Ordinario del lugar puede dispensar del mismo.
4. Impedimento de parentesco legal: no pueden contraer matrimonio quienes están unidos por el vínculo de la adopción en línea recta o en segundo grado de línea colateral (hermanos). El impedimento se extiende en línea recta indefinidamente entre el adoptante o adoptantes, el adoptado y los descendientes de éste, y entre el adoptado y los ascendientes del adoptante. En línea colateral sólo comprende el segundo grado, dirimiendo el matrimonio entre el adoptado y los hijos del adoptante. Al ser un impedimento de derecho eclesiástico y no estar reservado a la Santa Sede, cesa por dispensa del Ordinario del lugar.

Con esta entrada, terminamos de explicar los impedimentos para contraer matrimonio. En las siguientes, comenzaremos a explorar las causales más comunes para declarar nulo un matrimonio: las que nacen por vicios del consentimiento de los contrayentes.
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[1] Bustillos, C. & Medina, M. (2014). Manual de derecho matrimonial canónico. Publicaciones UPM: México.
[2] Romero, J. (2020). Manual para el acompañamiento en el proceso de declaración de nulidad matrimonial. México: Obra Nacional de la Buena Prensa.
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